Artículo 97. Además de lo señalado en los artículos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Artículo 97. Además de lo señalado en los artículos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: